Articulo 82 Administración Local

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Artículo 82. Modificación de los estatutos.

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1. La modificación de los estatutos se sujetará a un procedimiento y requisitos similares a los exigidos para su aprobación. Las funciones de iniciativa y de enlace y coordinación corresponderán al órgano de gobierno de la mancomunidad.

2. Cuando la modificación consista en la mera adhesión o separación de uno o varios municipios, o en la ampliación de sus fines, bastará con los acuerdos favorables de los municipios afectados y del órgano plenario de la mancomunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999