Articulo 82 Administración
Artículo 82. Registro Electrónico Único.
1. La Administración de la Junta de Andalucía dispondrá de un registro electrónico, que será único para la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y, para las agencias públicas empresariales, las agencias de régimen especial y los consorcios a los que se refiere el artículo 12.3 de esta Ley, cuando ejerzan potestades administrativas. En el Registro Electrónico Único, quedará constancia de la entrada y salida de los documentos.
2. El Registro Electrónico Único será accesible en las respectivas sedes electrónicas, rigiéndose por su fecha y hora oficial y donde constará el calendario de días inhábiles.
3. El Registro Electrónico Único será interoperable con los registros del resto de Administraciones Públicas, en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común, garantizándose su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros electrónicos.
4. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Electrónico Único.
- Modificación realizada (82) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Modificación realizada (82) por Ley 4/2012, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial.
(BOJA de 01-10-2012) en vigor desde 01-10-2012 - Modificación realizada (82) por Decreto-Ley 2/2012, de 19 de junio, por el que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial.
(BOJA de 22-06-2012) en vigor desde 22-06-2012 - Modificación realizada (82 (apdo. 1)) por Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
(BOJA de 21-02-2011) en vigor desde 22-02-2011 - Modificación realizada (82 (apdo. 1)) por Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidascomplementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el quese aprueban medidas urgentes en materia de reordenación delsector público.
(BOJA de 26-11-2010) en vigor desde 27-11-2010 - Artículo modificado por Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenacion del sector publico.
(BOJA de 28-07-2010) en vigor desde 29-07-2010