Articulo 82 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 82 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 82. Política de prevención, control y sanción en materia de dopaje.

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1. La Consejería competente en materia de deportes, en colaboración con las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, podrá establecer acciones de prevención, control y sanción relativas a la utilización de productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte.

2. Las acciones a las que se refiere el apartado 1 se realizarán con respeto a las competencias de la Administración General del Estado en la materia y dentro de una planificación que estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias y a los recursos técnicos y humanos de la Consejería competente en materia de deportes.

3. En el marco de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, la Junta de Comunidades podrá suscribir con el órgano de la Administración General del Estado competente en materia de lucha contra el dopaje un convenio de colaboración con el objeto de que éste asuma el ejercicio de las competencias en materia de control y sanción en materia de dopaje que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respecto de los deportistas con licencia autonómica en competiciones deportivas de ámbito autonómico.

4. En todo caso, la formulación de las acciones que prevé este artículo se realizará en el marco de los compromisos internacionales asumidos por España y en los tratados y convenios que le sean de aplicación.