Articulo 82 Actividad fís...de Euskadi

Articulo 82 Actividad física y deporte de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82. Investigación e innovación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en materia de deporte, salud, educación, tecnología y desarrollo económico promoverán el impulso, desarrollo y ejecución de actuaciones de investigación e innovación en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte, estableciendo fórmulas de colaboración con otras administraciones públicas, universidades, centros de Formación Profesional, colegios profesionales, federaciones deportivas y distintos entes y agentes deportivos.

2.- Los citados departamentos también promoverán la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de las actividades físicas y deportivas que integran la cultura física propia del País Vasco.