Articulo 82 Actividad física y deporte de Canarias
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»Artículo 82. Potestad disciplinaria.
Vigente
La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019