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Articulo 82 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 82. Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte.

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1. Se crea el Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte, con carácter público y único, adscrito al departamento competente en materia de deporte, y cuyo objeto es la inscripción de las personas que están en posesión de aquellas titulaciones o certificados de profesionalidad que permiten el acceso al ejercicio profesional en Aragón.

2. La tramitación de las correspondientes licencias deportivas de entrenador o técnico requerirá la previa inscripción en el Registro.

3. Los colegios profesionales oficiales podrán inscribir a sus colegiados en este registro a efectos de simplificar la tramitación.

4. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento y régimen de acceso e inscripción del Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018