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Articulo 82 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 82. Devengo y efectos económicos de la prestación

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1. Los efectos económicos de las prestaciones por gastos derivados del acogimiento serán desde la fecha de resolución del acogimiento salvo que la fecha de la resolución administrativa del acogimiento corresponda a un ejercicio presupuestario que se encontrara ya cerrado en el momento de presentar la solicitud de la prestación, en cuyo caso la fecha de efectos será el 1 de enero del año en que se presentó la solicitud de reconocimiento y concesión de la prestación.

2. En las prestaciones por disponibilidad para el acogimiento familiar de urgencia, los efectos serán desde la fecha de la resolución administrativa por la que se declare la aptitud para realizar acogimientos de urgencia, salvo que la fecha de la resolución administrativa corresponda a un ejercicio presupuestario que se encontrara ya cerrado en el momento de presentar la solicitud de la prestación, en cuyo caso la fecha de efectos será desde el 1 de enero del año en que se presentó la solicitud de reconocimiento y concesión de la prestación.

3. Los gastos de asistencia médica cualificada quedarán circunscritos al ejercicio económico en el que se producen, de manera que solo será posible solicitar y conceder los que se generen y efectúen dentro del año natural que se trate, excepto los gastos relativos a un tratamiento cuya aplicación deba realizarse por prescripción médica con carácter plurianual.

No serán susceptibles de financiación los gastos producidos en ejercicios anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021