Articulo 82 Accesibilidad universal
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»Artículo 82. Personas responsables.
Vigente
1. Esta ley se aplica a los responsables de la infracción, personas físicas y jurídicas, o personas que legalmente sean responsables, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la misma ley.
2. La responsabilidad es solidaria cuando sean diversas las personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023