Articulo 811 Código civil
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»Artículo 811
Vigente
El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889