Articulo 81 Vivienda de I Balears

Articulo 81 Vivienda de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Administraciones competentes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponden, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consejería competente en materia de vivienda, al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), a los consejos insulares y a las entidades locales las funciones de iniciación, tramitación e imposición con carácter general de las sanciones administrativas que establece esta ley.

2. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con los trámites previstos por la normativa reguladora del procedimiento que tiene que seguir la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018