Articulo 81 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 81 Vivienda de Galicia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Eficiencia energética.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración autonómica podrá adoptar medidas de fomento que contribuyan a mejorar la eficiencia energética de los edificios y viviendas. Entre otras, podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Apoyar la implantación de soluciones técnicas que mejoren el rendimiento energético de las viviendas existentes.

b) Potenciar las viviendas de consumo energético bajo.

c) Fomentar la implantación de la arquitectura bioclimática, así como el uso de materiales y productos de la construcción autóctonos y ecológicos acreditados.

d) Promover planes de renovación de electrodomésticos y del alumbrado de bajo consumo de edificios y viviendas.

e) Promover la utilización de fuentes de energía renovables o la producción combinada de calor y electricidad en los edificios nuevos y usados.

f) Estimular las empresas de construcción a utilizar sistemas integrados de gestión medioambiental, especialmente el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental.

g) Desarrollar programas de auditoría energéticos para impulsar actuaciones de ahorro y mejora de la eficacia energética.

h) Desarrollar acciones que permitan extender la utilización de etiquetas ecológicas y energéticas a toda la equipación del hogar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009