Articulo 81 Universidades

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Artículo 81. Definición y composición.

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1. El consejo social es el órgano mediante el cual la sociedad participa en la universidad.

2. Cada una de las universidades públicas con sede en Cataluña tiene un consejo social, compuesto por los quince miembros siguientes:

a) Nueve personas representativas de la sociedad catalana, nombradas según lo que establece el artículo 82.

b) Seis miembros del consejo de gobierno de la universidad, nombrados según lo que establece el artículo 83.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003