Articulo 81 Turismo de C León
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Artículo 81. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves.

a) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones de comunicación o de información a los órganos competentes en materia de turismo o a los clientes.

b) La no exhibición de los distintivos acreditativos de la clasificación y, en su caso, categoría y aforo.

c) La exhibición de distintivos acreditativos de la clasificación o, en su caso, de la categoría o de la especialización, que no cumplan las formalidades exigidas.

d) No dar publicidad a cuantos extremos fueran exigibles por la normativa turística.

e) No poner los precios a disposición de los turistas o no darles la obligada publicidad.

f) Expedir sin los requisitos exigidos los justificantes de pago por los servicios prestados.

g) No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos cuando no se cause perjuicio a los clientes.

h) Las deficiencias en las condiciones de limpieza, en el funcionamiento de las instalaciones o en el mobiliario o enseres que formen parte de la explotación de la actividad turística.

i) Las deficiencias en la prestación del servicio por parte del personal en cuanto a la debida atención y trato a los clientes.

j) No facilitar la cumplimentación de la hoja de reclamación.

k) Incumplir lo establecido en la normativa turística sobre el tiempo máximo de estancia de los clientes en los alojamientos turísticos.

l) Incumplir lo dispuesto en la normativa turística sobre el período de apertura.

m) El retraso en el cumplimiento de la devolución del precio en caso de resolución del contrato de viajes combinados.

n) El incumplimiento de la obligación de constancia o forma escrita exigidos en la normativa sobre viajes combinados.

ñ) El error o la inexactitud en la información o en el contenido de la documentación exigida en la normativa sobre viajes combinados, cuando no se cause perjuicio a los clientes. o) El incumplimiento de la oferta sobre el viaje combinado recogida en el folleto informativo, siempre que no se cause perjuicio a los clientes.

p) La confirmación de reservas de plazas en número superior a las disponibles cuando el titular del establecimiento de alojamiento turístico cumpla las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la presente ley.

q) El incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas y cancelaciones.

r) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, prohibiciones y obligaciones establecidos en la normativa turística que no esté tipificado como infracción grave o muy grave en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011