Articulo 81 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 81. Infracciones graves
Vigente
Se considerarán infracciones graves:
1. Prestar el servicio de transporte regular de viajeros de uso general con servicios de transporte regular de uso especial, de transporte regular en condiciones especiales de prestación, de transporte a la demanda o transporte de zona, fuera de los supuestos reglamentariamente establecidos.
2. No tener el preceptivo documento en el que deban formularse las reclamaciones de los usuarios, negar u obstaculizar su disposición al público, así como ocultar o demorar injustificadamente la puesta en conocimiento de la inspección del transporte terrestre de las reclamaciones o quejas consignadas en aquel, de acuerdo con lo reglamentariamente determinado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014