Articulo 81 Transporte, d...as natural

Articulo 81 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 81. Resolución de la autorización.

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1. Concluidos los trámites de información pública y petición de informes a otras Administraciones y organismos, a que se refieren los artículos 79 y 80 precedentes, las Direcciones de las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación, remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía los expedientes administrativos de la instalación, junto con sus informes, así como el correspondiente proyecto de la misma.

En el supuesto de que la instalación afectase a varias provincias, el proyecto será remitido por el órgano administrativo que haya efectuado la tramitación en la provincia donde tenga su origen la correspondiente instalación gasista.

2. En los expedientes de autorización de nuevas instalaciones, la Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la propuesta de resolución a la Comisión Nacional de Energía, que deberá emitir informe con carácter preceptivo.

3. Una vez recibidos los expedientes e informes indicados en los puntos precedentes, la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá sobre la autorización de la instalación solicitada y notificará la resolución dentro de los seis meses desde la presentación de la solicitud de autorización administrativa.

4. La falta de resolución expresa de las solicitudes de autorización tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, pudiendo interponerse, en su caso, recurso administrativo ante la autoridad correspondiente.

5. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de las provincias respectivas, y deberá ser notificada al solicitante.

6. La autorización administrativa expresará el período de tiempo contado a partir de su otorgamiento en el cual deberá ser solicitada la aprobación del proyecto de ejecución, indicando que se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

7. Las autorizaciones de instalaciones de distribución deberán contener, entre sus requisitos, la delimitación concreta de la zona en que debe prestar la empresa distribuidora el suministro de gas, los compromisos de expansión de la red en dicha zona y, en su caso, el plazo para la ejecución de las instalaciones previstas en el proyecto autorizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003