Articulo 81 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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»Artículo 81. Protección de los obligados tributarios y los cotizantes al sistema de seguridad social
Vigente
1. La Generalidad adopta las medidas necesarias para que las personas y entidades que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias y de cotización al sistema de seguridad social de acuerdo con las previsiones de esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico catalán, no sufran consecuencias económicas negativas ni medidas sancionadoras.
2. La Generalidad adopta las medidas necesarias para que no sufran consecuencias económicas negativas las personas y entidades perjudicadas en su relación con la Hacienda Pública por la acción de un tercero que incumpla las obligaciones tributarias establecidas en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico catalán.