Articulo 81 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 81 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 81. Liquidación de los presupuestos.

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1. Los presupuestos de cada ejercicio se liquidarán al 31 de diciembre del año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven, y

b) Las obligaciones reconocidas hasta el 15 del mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general

realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el año que se realice la propuesta de pago, las obligaciones no reconocidas en ejercicios anteriores y que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales.

b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, se procederá a su dotación mediante la tramitación de la modificación presupuestaria que corresponda en los términos previstos en esta Norma.

3. Como consecuencia de la liquidación de los presupuestos deberán determinarse:

a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago.

b) El resultado presupuestario del ejercicio.

c) Los remanentes de crédito.

d) El remanente de tesorería.

Las letras a y b se referirán tanto al ejercicio corriente, como a ejercicios cerrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013