Articulo 81 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 81. Liquidación de los presupuestos.
1. Los presupuestos de cada ejercicio se liquidarán al 31 de diciembre del año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven, y
b) Las obligaciones reconocidas hasta el 15 del mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general
realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el año que se realice la propuesta de pago, las obligaciones no reconocidas en ejercicios anteriores y que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales.
b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, se procederá a su dotación mediante la tramitación de la modificación presupuestaria que corresponda en los términos previstos en esta Norma.
3. Como consecuencia de la liquidación de los presupuestos deberán determinarse:
a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago.
b) El resultado presupuestario del ejercicio.
c) Los remanentes de crédito.
d) El remanente de tesorería.
Las letras a y b se referirán tanto al ejercicio corriente, como a ejercicios cerrados.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013