Articulo 81 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 81. Legitimación de expropiaciones.
Vigente
La aprobación de los planes implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014