Articulo 81 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 81. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007