Articulo 81 TR Ley del Suelo

Articulo 81 TR. Ley del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. - Régimen de edificación en suelo urbanizable ya ordenado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Aprobada su ordenación pormenorizada el suelo urbanizable podrá edificarse una vez se haya urbanizado con arreglo a las prescripciones del planeamiento correspondiente, con las condiciones y excepciones establecidas en esta Ley para el suelo urbano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006