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Articulo 81 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 81. Competencia sancionadora

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1. El límite de la potestad sancionadora es el siguiente:

a) Los alcaldes de municipios de menos de 50.000 habitantes, hasta 30.000 euros.

b) Los alcaldes de municipios de más de 50.000 habitantes, el presidente o presidenta de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos y el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 300.000 euros.

c) El presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 600.000 euros.

d) El Gobierno, hasta 1.200.000 euros.

2. (Suprimido).

Modificaciones