Articulo 81 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 81. Competencia sancionadora
Vigente
1. El límite de la potestad sancionadora es el siguiente:
a) Los alcaldes de municipios de menos de 50.000 habitantes, hasta 30.000 euros.
b) Los alcaldes de municipios de más de 50.000 habitantes, el presidente o presidenta de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos y el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 300.000 euros.
c) El presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, hasta 600.000 euros.
d) El Gobierno, hasta 1.200.000 euros.
2. (Suprimido).
Modificaciones
- Modificación realizada (81 (apdo. 1; apdo. 2 se suprime)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Artículo modificado por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011