Articulo 81 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 81. La concesión del derecho de superficie.
Vigente
La concesión del derecho de superficie, así como su carácter oneroso, se regirán por las mismas reglas establecidas en la Sección anterior para los patrimonios públicos de suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010