Articulo 81 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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Articulo 81 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 81. La concesión del derecho de superficie.

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La concesión del derecho de superficie, así como su carácter oneroso, se regirán por las mismas reglas establecidas en la Sección anterior para los patrimonios públicos de suelo.

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  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010