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Articulo 81 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 81. Órganos de gobierno y administración.

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81.1 El órgano unipersonal, que adopta la denominación de presidente o presidenta, es elegido directamente por los vecinos de la entidad por el sistema mayoritario mediante la presentación de candidatos por los diferentes partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. Cada candidatura a la presidencia debe incluir a un candidato o candidata suplente.

81.2 El órgano colegiado, que adopta la denominación de junta de vecinos, está formado por el presidente o presidenta y por los vocales. El número de vocales de la junta de vecinos tiene que ser equivalente al tercio de los concejales que integran el ayuntamiento y en ningún caso puede ser inferior a dos. En caso de que el número de vocales sea impar, tiene que añadirse un vocal o una vocal más. Dentro de los diez primeros días del mes de marzo del año en que tengan que celebrarse las elecciones municipales, el titular del departamento competente en materia electoral tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la resolución que incorpora la relación de las entidades municipales descentralizadas con especificación del municipio al que pertenecen y del número de vocales asignados. Una vez publicadas las anteriores relaciones, las corporaciones locales interesadas, los partidos políticos y los particulares disponen de un plazo improrrogable de siete días naturales para presentar las reclamaciones sobre el número de vocales asignados ante el mismo órgano que dictó la resolución. Estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

81.3 La designación de los vocales se hace de conformidad con los resultados de las elecciones por el ayuntamiento en la sección o las secciones constitutivas de la entidad.

81.4 La junta electoral de zona tiene que determinar, de acuerdo con lo que dispone la legislación electoral, el número de vocales que corresponde a cada partido, federación, coalición o agrupación.

81.5 Una vez realizada la operación anterior, los representantes de cada candidatura tienen que designar entre los electores de cada entidad los que tienen que ser vocales.

81.6 Sin embargo, puede establecerse el régimen de concejo abierto para las entidades en las que concurren las características señaladas por el artículo 73. En este caso, debe elegirse sólo al presidente o presidenta, de acuerdo con lo que disponen los apartados 1 y 7.

81.7 En el caso de vacante en la presidencia de la entidad municipal descentralizada, el cargo debe ser ocupado por la persona suplente de la candidatura que había obtenido más votos populares en las elecciones al órgano unipersonal. En el caso de nueva vacante en la presidencia, la junta de vecinos, o el consejo general en las entidades con régimen de concejo abierto, constituidos como comisión gestora, deben elegir al presidente o presidenta entre sus miembros por mayoría simple. Si se produce un empate entre varias candidaturas, debe ser proclamado el candidato o candidata del partido, la federación, la coalición o la agrupación de electores que había obtenido un mejor resultado electoral en el ámbito de la entidad municipal descentralizada, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3.

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