Articulo 81 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 81. Retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra, por rendimientos del trabajo, de actividades empresariales y profesionales, del capital mobiliario, por determinados incrementos de patrimonio, y otros pago...
Vigente
Las retenciones en la fuente y los ingresos a cuenta correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra se practicarán de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008