Articulo 81 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 81 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 81. Contenido de la Cuenta General.

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1. La Cuenta General comprenderá la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público.

2. La Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y constará de las siguientes partes:

a) La liquidación de los presupuestos que se dividirá en tres partes:

1.ª Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el estado de gastos del Presupuesto y de sus modificaciones, acompañándose un resumen comprensivo de todas las aprobadas durante el ejercicio.

2.ª Liquidación del estado de gastos.

3.ª Liquidación del estado de ingresos.

b) Cuenta General de Tesorería que ponga de manifiesto la situación de la Tesorería y de las operaciones realizadas por la misma durante el ejercicio.

c) Cuenta General de la Deuda Pública y la General del endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.

e) Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 90 de esta Ley.

f) El resultado del ejercicio con la estructura siguiente:

1.ª Los saldos de la ejecución del presupuesto por obligaciones y derechos reconocidos y por pagos e ingresos realizados.

2.ª El déficit o superávit de Tesorería por operaciones presupuestarias, incluyendo los que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores.

3.ª La variación de los activos y pasivos de la Hacienda de la Comunidad.

g) Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a los ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en el artículo 40 de esta Ley, con detalle de los ejercicios afectados.

3. A la cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se unirá:

a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

b) Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

c) Un estado demostrativo de la situación de las inversiones.