Articulo 81 TR Ley de la función pública

Articulo 81 TR. Ley de la función pública

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Artículo 81.- Exigencia de responsabilidad patrimonial.

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Sin perjuicio de la responsabilidad regulada en el artículo 106.2 de la Constitución, la Administración Pública de la Región de Murcia se dirigirá contra él funcionario causante de daños por dolo, culpa o negligencia graves para la exigencia de responsabilidad o resarcimiento por los daños causados, mediante la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001