Articulo 81 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 81. Procedimiento
Vigente
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente norma requiere la tramitación de un procedimiento en los términos previstos reglamentariamente.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador es de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, transcurrido el cual se produce la caducidad del mismo.
La declaración de caducidad del expediente no impide la incoación de un nuevo expediente si no han prescrito las infracciones.
3. Las solicitudes de análisis contradictorios interrumpen el plazo de caducidad del procedimiento hasta que se reciban sus resultados. Lo mismo ocurre con los análisis dirimentes que fuera necesario practicar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019