Articulo 81 TR Ley de cooperativas
Articulo 81 TR Ley de cooperativas

Articulo 81 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 81. Concepto y caracteres.

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1. Son aquéllas que asocian a titulares de explotaciones agrarias que ceden sus derechos sobre éstas a la cooperativa, pudiendo prestar también su trabajo en ella. Pueden asociar igualmente a otras personas físicas que exclusivamente prestan su trabajo en la misma, a fin de crear y gestionar una única empresa o explotación agraria.

2. Los estatutos deberán establecer los módulos de participación de los socios que hayan aportado el derecho de uso y aprovechamiento de tierras, maquinaria y otros medios de producción y, por otro lado, los de los socios que aporten también o exclusivamente su trabajo. A éstos se les aplicarán las normas que para las cooperativas de trabajo asociado contiene esta ley, con las características especiales que recoge este artículo.

3. Los estatutos diferenciarán entre las aportaciones hechas al capital social por los socios cedentes y por los socios trabajadores.

4. Los arrendatarios y otros titulares de derechos de disfrute de la tierra podrán ceder éstos a la cooperativa por el tiempo máximo de duración de su contrato, sin que ello suponga causa de resolución del mismo.

5. Los estatutos deberán establecer el tiempo mínimo de permanencia de los socios cedentes, que no será superior a quince años, así como las normas sobre transmisión de los bienes cuyos titulares hayan cedido a la cooperativa los derechos de uso y aprovechamiento de los mismos.

Aunque el socio cese en la cooperativa en su condición de cedente del goce de bienes, ésta podrá conservar los derechos de uso y aprovechamiento cedidos por el mismo durante el tiempo que falte para terminar su período de permanencia obligatoria en la misma. Si la cooperativa hace uso de dicha facultad, abonará en compensación al socio cesante la renta media en la zona de los referidos bienes.

6. Los retornos se acreditarán a los socios en proporción a su actividad en la cooperativa, bien sea en forma de anticipos laborales, si son socios trabajadores, o de renta abonable anualmente, en el supuesto de socios cedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014