Articulo 81 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 81 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 81.

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1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan entre 4 y 50 funcionarios se elegirán Delegados de Personal, cuyo número se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

• De 4 a 9 funcionarios: 1 Delegado de personal.

• De 10 a 25 funcionarios: 3 Delegados de personal.

• De 26 a 50 funcionarios: 5 Delegados de personal.

2. Los Delegados de Personal ejercerán, en el ámbito de su respectiva Administración Pública, las funciones que tienen atribuidas las Comisiones de Personal y gozarán de las facultades reconocidas a éstas y a los miembros de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993