Articulo 81 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 81.
Vigente
1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan entre 4 y 50 funcionarios se elegirán Delegados de Personal, cuyo número se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
• De 4 a 9 funcionarios: 1 Delegado de personal.
• De 10 a 25 funcionarios: 3 Delegados de personal.
• De 26 a 50 funcionarios: 5 Delegados de personal.
2. Los Delegados de Personal ejercerán, en el ámbito de su respectiva Administración Pública, las funciones que tienen atribuidas las Comisiones de Personal y gozarán de las facultades reconocidas a éstas y a los miembros de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993