Articulo 81 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 81.- Reversión.
Vigente
En los supuestos en que se produzca una reversión de las competencias y/o servicios a que se refieren los artículos 78 y 79 se aplicarán, respectivamente, los procedimientos establecidos en dichos artículos para los supuestos contrarios y del mismo modo se aplicará lo dispuesto en el artículo 80.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011