Articulo 81 Tasas y Precios Públicos de C. León
Artículo 81. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictamen no exigidos por la legislación vigente a petición de parte:
a) Análisis físico-químicos:
1.º Por determinación: 3 euros.
2.º Máximo para varias determinaciones en una única muestra: 24,15 euros.
b) Análisis microbiológicos:
1.º Aislamiento o identificación (por muestra): 20 euros.
2.º Análisis bacteriológico (por muestra): 15 euros.
3.º Determinación de antibiogramas (por muestra): 5 euros.
c) Análisis parasitológicos (por muestra): 2 euros.
d) Análisis serológicos (por determinación):
1.º Ovino/caprino: 1,30 euros.
2.º Porcino: 2,30 euros.
3.º Bovino: 5,75 euros.
4.º Equino: 8 euros.
5.º Otras especies: 2,30 euros.
e) Diagnóstico molecular (PCR convencional y PCR tiempo real): 20 euros.
f) Necropsias:
1.º Bovino y equino: 25 euros.
2.º Porcino, ovino, caprino, cánidos y félidos: 20 euros.
3.º Aves y lagomorfos: 10 euros.
4.º Otras especies: 10 euros.
g) Otras analíticas laboratoriales no especificadas (por muestra): 6 euros.
h) Intradermotuberculinización:
1.º Bovina: 5,75 euros.
2.º Caprina: 2,50 euros.
i) Otros servicios de dictamen no especificados: 6 euros.
2. Expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales:
a) Talonarios de documentos de control de movimiento pecuario: 3,35 €.
b) Guías de Origen y Sanidad Animal: las cantidades que se detallan a continuación según la especie de que se trate:
Bovino y equino: 0,50 € por cada animal
Porcino (sacrificio y reproducción): 0,13 € por cada animal.
Porcino (de cría): 0,06 € por cada animal.
Ovino y Caprino: 0,06 € por cada animal.
Aves y conejos: 0,15 € por cada centenar o fracción.
Polluelos: 0,05 € por cada centenar o fracción.
Huevos para incubar: 0,12 € por cada millar.
Colmenas: 0,05 € por cada unidad.
c) Certificado sanitario de intercambios intracomunitarios o con países terceros: 30,20 € por cada certificado.
Si se precisasen varios certificados, por ser varios los destinos o los medios de transporte, además de la cantidad anterior se aplicará la cuota determinada en el apartado 3.b teniendo en cuenta el número de animales que ampare cada certificado. Por la analítica que sea precisa para expedir la certificación se devengará la cuota correspondiente determinada en el apartado 2 de este artículo. d) Documentos especiales para el movimiento de animales: 3,35 €.
e) Expedición o revisión de Documento Sanitario y de Identificación Individual: 3,45 €.
3. Actualización de la documentación y expedición de certificados de las explotaciones ganaderas no obligatoria a petición del interesado: 6 €.
4. Realización de inspecciones y controles voluntarios a petición de parte: 15 €.
5. Identificación de ganado bovino, ovino y caprino:
Especie bovina:
Por suministro de material de identificación (crotal y DI) o reexpedición del documento de identificación por alta en nueva explotación: 0,31 €.
Por suministro de material para recrotalización: 0,61 €.
Por expedición de duplicados de documentos de identificación: 3,35 €.
Especie ovina y caprina:
Por suministro de material de identificación (Bolo y crotal): 0,50 €.
Por suministro de material para reidentificación (bolo o crotal) por cada elemento: 0,20 €.
- Modificación realizada (81) por LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (81) por LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Modificación realizada (81 (apdo. 12, se añade)) por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 29-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado por LEY 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(BOCYL de 30-12-2002) en vigor desde 01-01-2003