Articulo 81 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 81. Instrumento de colaboración.
Vigente
La Inspección de Deporte actuará como instrumento de colaboración del Tribunal en el ejercicio de las competencias que se desarrollan en el presente decreto, de conformidad con el artículo 111.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, previa solicitud a la Secretaría General para el Deporte como órgano directivo competente para la coordinación de la Inspección de Deporte.
En dicha solicitud se deberá concretar el objeto de la inspección y programa del Plan General de Inspección en el que se enmarca, aquellos aspectos y elementos del mismo a los que de manera fundamental deban dirigirse las actuaciones de la inspección deportiva, así como aquellas otras observaciones que se consideren oportunas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019