Articulo 81 Sindic de Greuges

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Artículo 81. Relaciones con otras instituciones análogas

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El Síndic de Greuges debe impulsar relaciones de colaboración con instituciones o figuras análogas, tanto de ámbito público como de ámbito privado.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009