Articulo 81 Simplificació...eneralitat

Articulo 81 Simplificación administrativa de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


La Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6. Composición y régimen de funcionamiento de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad

1. Los equipos multiprofesionales se organizan conforme a criterios interdisciplinares y deberán contar en su composición con valoradores de discapacidad que deberán reunir el requisito de ser profesionales del área sanitaria y del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente, que les habilite para el desempeño de sus funciones de trabajo en función de la naturaleza de los expedientes a valorar.

2. La coordinación de las actuaciones del equipo serán realizadas por la dirección del Centro de Valoración y Orientación o la persona que se encuentre en el ejercicio de las funciones de dirección.

3. El equipo multiprofesional de discapacidades se reunirá en junta de valoración para la emisión de dictámenes técnicos facultativos. Esta junta de valoración estará compuesta por la presidenta o el presidente, la secretaria o el secretario y las personas integrantes del equipo que hayan intervenido en la valoración.

4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las vocales y los vocales titulares, la dirección del centro podrá sustituirlas por profesionales de la misma titulación que presten sus servicios en dicho centro.

5. El régimen de funcionamiento de los equipos multiprofesional de valoración de discapacidades, se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en las disposiciones básicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por cuantas normas se dicten al respecto por la conselleria competente en materia de servicios sociales a personas con discapacidad.»

Dos. Se añade un artículo 6 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6 bis. Equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de ámbito autonómico

1. Con el objeto de lograr una mayor coordinación y eficiencia en la resolución de procedimientos de valoración de discapacidad, la dirección general competente en materia de discapacidad, bajo su dependencia orgánica y funcional, un equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de ámbito autonómico.

En su composición contará con los valoradores de discapacidad que se designen.

2. El equipo multiprofesional de ámbito autonómico tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informe técnico en las reclamaciones previas contra la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Asesoramiento sobre circunstancias especiales a tener en cuenta para la valoración, así como sobre criterios y medidas específicas de simplificación en el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad que permitan agilizar la resolución, sobre todo en el caso de personas con pluripatologías y/o en situación de dependencia.

c) Cualquier otra función de asistencia para la coordinación, la mejora de la gestión y la colaboración para la difusión y formación sobre el proceso de la valoración de la discapacidad.

d) Apoyo y auxilio a los órganos de valoración de ámbito provincial, cuando el centro de valoración y orientación no disponga de equipos multiprofesionales suficientes para realizar valoraciones técnicas, elevando el dictamen propuesto al órgano competente para resolver el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad.»

Tres Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8. Iniciación

[…]

4. La solicitud se presentará, mediante formulario normalizado, preferentemente, a través de los trámites telemáticos específicos para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Podrá presentarse por la persona interesada, la persona representante legal, guardador/a de hecho, persona autorizada para la presentación o funcionario/a habilitado/a.

Asimismo, se podrá presentar en el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades de la provincia donde resida o en cualquiera de los lugares y registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

La solicitud irá dirigida al Centro de Valoración y Orientación o a la Dirección territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida la persona solicitante o donde se acredite haber tenido el último domicilio en el supuesto de residir en el extranjero.»