Artículo 81 Simplificació... económica

Artículo 81. Medidas municipales de carácter fiscal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Medidas municipales de carácter fiscal

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las modificaciones de las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado b) del artículo 79 se entenderán siempre dentro del respeto del marco normativo regulador de las haciendas locales de competencia estatal vigente en cada momento, y serán las siguientes:

a) Establecimiento en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de la bonificación potestativa prevista en el artículo 74.2.quater del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles urbanos en que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.

b) Establecimiento en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas de la bonificación potestativa prevista en el artículo 88.2.e) del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, de hasta el 95 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

c) Establecimiento, en su caso, en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de la bonificación potestativa prevista en el artículo 103.2.a) del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, de hasta el 95 % para las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

2. La adhesión a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores conllevará el compromiso del ayuntamiento de aplicar las bonificaciones previstas en el número anterior en los supuestos de implantación de una nueva actividad económica o empresarial, así como para aquellos otros que consistan en una ampliación de las instalaciones, siempre y cuando impliquen creación de empleo, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en este artículo al objeto de velar por la homogeneidad en la aplicación de estas bonificaciones.

3. La declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo se efectuará por el pleno de la corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, con los requisitos y mayorías establecidos en la legislación reguladora de las haciendas locales.

4. Los ayuntamientos adheridos a la iniciativa asumen el compromiso de introducir en las ordenanzas fiscales de forma objetiva el porcentaje de la cuota que se bonificará, determinado en función de la creación de nuevos puestos de trabajo según los siguientes tramos:

a) Al menos el 80 % por la creación de más de veinte puestos de trabajo.

b) Al menos el 75 % por la creación de entre once y veinte puestos de trabajo.

c) Al menos el 50 % por la creación de hasta diez puestos de trabajo.

5. Las ordenanzas fiscales contemplarán que las medidas de carácter fiscal referidas a los impuestos de devengo periódico deberán mantenerse, para cada sujeto pasivo, al menos para los tres ejercicios presupuestarios completos siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho imponible.

Modificaciones