Articulo 81 Servicios sociales de La Rioja
Artículo 81. Sujetos responsables de la infracción.
1. Son sujetos responsables de las infracciones que tipifica la presente ley las personas físicas o jurídicas titulares de los centros y servicios y/o los gestores o directivos de los mismos. También pueden ser responsables las personas que asuman las funciones de responsabilidad en algún ámbito concreto del servicio.
2. Las obligaciones que se impongan conjuntamente a varias personas implican la responsabilidad solidaria de estas. Si, una vez iniciado un procedimiento sancionador, cambia la titularidad del servicio, las personas físicas o jurídicas que pasen a ser titulares o a ejercer las funciones a que se refiere el apartado anterior responderán subsidiariamente.
3. También serán responsables las personas usuarias de centros o servicios de titularidad pública del Gobierno de La Rioja en los términos establecidos en la presente ley.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010