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Articulo 81 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 81. Disposiciones generales.

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1. El Departamento competente en materia de servicios sociales fomentará la mejora de la calidad de los servicios del sistema de servicios sociales, dentro del marco general establecido por el Plan de Calidad de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Para ello, priorizará la concesión de subvenciones para obtener la homologación prevista en el Capítulo III del Título VII de esta Ley Foral, con el objetivo de conseguir que todos los servicios prestados alcancen el nivel de calidad exigido para obtenerla.

3. Asimismo, el Departamento competente en materia de servicios sociales hará pública, de forma anual, una relación de los servicios que cuenten con dicha homologación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007