Articulo 81 Servicios soc...inclusivos

Articulo 81 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 81. Estabilidad laboral y calidad del empleo de las personas profesionales de los servicios sociales

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1. Las administraciones públicas valencianas promoverán la calidad en el empleo y la estabilidad laboral de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con el objeto de conseguir la continuidad y la calidad en su prestación, de acuerdo con lo que dispone la normativa autonómica o del régimen local de aplicación, así como de ordenación de la función pública valenciana.

2. A tales efectos se considerará la estabilidad laboral y la calidad de empleo de las personas profesionales de servicios sociales como criterio evaluable en el acceso a la financiación pública por parte de las entidades locales.

Igualmente, será criterio evaluable la adopción de medidas a favor de la efectividad del principio de igualdad en los términos que establece la normativa estatal y autonómica en materia de igualdad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019