Articulo 81 Servicios soc...de Galicia

Articulo 81 Servicios sociales de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Son infracciones graves:

a) El inicio, modificación sustancial o cese de actividades de servicios, centros o programas careciendo de la autorización administrativa correspondiente o, en su caso, la no presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa que resulte procedente según la normativa sectorial de aplicación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se adjunte o incorpore a la solicitud de autorización o a la presentación de una declaración responsable o comunicación previa.

b) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad de las instalaciones del centro.

c) No prestar el tratamiento técnico propio de la finalidad específica del servicio, centro o programa según la normativa sectorial de aplicación.

d) La falta de limpieza o de higiene que comporte riesgo para las personas usuarias.

e) El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad en relación a la información obtenida en el ejercicio de sus funciones.

f) Desatender a las necesidades básicas de atención o de evaluación y seguimiento de las personas usuarias, de acuerdo con los requerimientos de su plan individual de atención.

g) No contar con el personal suficiente y/o con la titulación exigida, de acuerdo con el tipo de actividad y número de personas atendidas en el centro, servicio o programa.

h) No comunicar a la autoridad judicial o administrativa competente, cuando sea exigible, el ingreso o salida de los centros de servicios sociales de las personas usuarias, o no dar inmediata cuenta, en caso de incapacidad sobrevenida de algún residente, a la autoridad judicial por parte de la dirección del centro.

i) La realización de actividades lucrativas, o encubrir el ánimo de lucro, en centros o servicios definidos como sin ánimo de lucro o que se presentan como tales ante la administración y la sociedad.

j) Las irregularidades en la administración, custodia y manejo de fondos y bienes de las personas usuarias de los centros de servicios sociales por parte de las personas responsables de su dirección, administración y demás personal del centro o servicio.

k) La obstrucción a la labor inspectora. Se consideran obstrucción a la labor inspectora las acciones y omisiones que impidan, obstaculicen, dificulten o retrasen la labor inspectora, así como las omisiones o retrasos injustificados del cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia y el suministro de informaciones falsas, y también la desatención injustificada de los requerimientos exigidos por la inspección.

l) Incumplir o falsear sus obligaciones formales y la alteración no autorizada del régimen de precios de los servicios prestados.

m) Superar el límite de ocupación, con respecto a las plazas autorizadas, de personas usuarias o camas por habitación e instalar camas o similares en espacios inadecuados y no autorizados previamente como dormitorios.

n) La realización de publicidad engañosa en relación a la denominación de la entidad, centro o programa o en relación a los servicios prestados o actividades realizadas.

ñ) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Modificaciones