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Articulo 81 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 81. Símbolo distintivo.

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Los servicios integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales se identificarán con los símbolos o anagramas de la administración pública competente para su provisión.

Asimismo, se arbitrará un procedimiento para indicar su pertenencia al mencionado sistema, con el fin de favorecer la consolidación de su imagen y de propiciar el conocimiento de su existencia por parte del conjunto de la población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008