Articulo 81 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 81 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 81. Investigación e innovación tecnológica.

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1. Las actuaciones en materia de investigación e innovación tecnológica tienen como finalidad esencial la realización de estudios sobre las necesidades actuales y futuras de atención social, sobre las causas y los factores que inciden en la demanda de servicios y sobre la evaluación de los sistemas organizativos, de gestión y económicos del funcionamiento de los servicios sociales existentes y de los que pueden implantarse en el futuro.

2. Las actuaciones en materia de investigación e innovación tecnológica deben llevarse a cabo siguiendo los criterios establecidos por el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales y en colaboración con el departamento competente en materia de investigación, con las universidades y con centros superiores o institutos especializados en la investigación y la innovación aplicadas a los servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008