Articulo 81 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 81. Acreditación.

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1. Las entidades de iniciativa privada que deseen participar en la provisión de prestaciones sociales públicas deberán contar con la previa acreditación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las condiciones requeridas para obtener dicha acreditación serán las establecidas en la normativa de calidad de los servicios sociales y atenderán a las especiales características de los diferentes servicios o prestaciones, así como a la naturaleza mercantil o social de la entidad privada.

3. Las condiciones previstas en el apartado anterior comprenderán, como mínimo, el cumplimiento de los requisitos estructurales y funcionales de las infraestructuras, la gestión de calidad tanto en la prestación de servicios como en el empleo, los procedimientos de actuación profesional y de atención a la persona usuaria, los requisitos de cualificación profesional del personal y el cumplimiento de ratios mínimas en función del número de personas que deben ser atendidas.

4. Los estándares de calidad requeridos para la acreditación de entidades privadas serán específicos y diferentes a los previstos para el otorgamiento de la autorización administrativa necesaria para la instalación o funcionamiento del centro o establecimiento o para la realización de la actividad prestadora, y deberá equipararse a los estándares fijados para los centros, establecimientos y servicios propios del Sistema Público de Servicios Sociales.

5. Las normas que regulen las condiciones necesarias para obtener la acreditación habrán de establecer un periodo transitorio para la adecuación a las mismas por parte de las entidades y centros de titularidad privada que provean prestaciones sociales públicas, así como para todos aquellos centros y servicios de titularidad pública que no se ajusten a tales condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009