Articulo 81 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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Artículo 81. Libre circulación de subsistemas.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en los capítulos I y II del Título III, no se podrá prohibir, restringir o dificultar, la construcción, la entrada en servicio y la explotación de subsistemas de carácter estructural constitutivos del sistema ferroviario de la Unión Europea si estos cumplen los requisitos esenciales. En particular, no se exigirán verificaciones que ya se hayan efectuado:

a) En el marco del procedimiento de expedición de la declaración «CE» de verificación definido en el artículo 87; o

b) en otros Estados miembros, con el fin de comprobar el cumplimiento de requisitos idénticos en condiciones idénticas de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020