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Articulo 81 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 81. Operaciones a largo plazo

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1. Las operaciones de endeudamiento concertadas a un plazo superior a doce meses, deberán cumplir los requisitos siguientes.

a) Su importe se destinará exclusivamente a financiar gastos de inversión

b) La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederán del 25 por ciento de los ingresos corrientes previstos en el presupuesto anual de la Generalitat.

2. No obstante, en el supuesto de que se utilicen programas de financiación a corto plazo para atender proyectos de inversión, dentro de los límites máximos fijados para cada ejercicio por la ley de presupuestos, se aplicarán las limitaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo.

3. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se ajustará a la normativa aplicable en cada momento a las administraciones públicas, en el marco del sistema de financiación de las comunidades autónomas, y de acuerdo con los principios rectores de la Unión Europea para la armonización en materia de finanzas públicas y estabilidad presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015