Articulo 81 Sector ferroviario
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»Artículo 81. Devengo.
Vigente
1. La tasa se devengará en el momento de la expedición, la modificación, la renovación o la revisión de la autorización o del certificado de seguridad.
2. La suspensión o revocación del certificado de seguridad no dará derecho a la devolución del importe de la tasa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015