Articulo 81 Salud de Andalucía

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Artículo 81.

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En las tarifas de precios que se establezcan, para los casos en que el Sistema Sanitario Público de Andalucía tenga derecho al reembolso de los gestos efectuados, se tendrán en cuenta los costes efectivos totales de los servicios prestados.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998