Articulo 81 Residuos y su...ntaminados

Articulo 81 Residuos y suelos contaminados

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Artículo 81. Infracciones muy graves

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Constituyen infracciones muy graves:

a) El ejercicio de una actividad regulada en esta ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

b) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.

c) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos peligrosos.

d) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en esta ley.

f) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley.

g) La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con sustancias o preparados prohibidos por el peligro de los residuos que generan.

h) No realizar las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya sido declarado como contaminado, previo el correspondiente requerimiento del órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la reparación en vía convencional de los suelos contaminados.

i) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

j) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en esta ley, así como la aceptación de aquellos en condiciones distintas de las que se establezcan en las correspondientes autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas en esta ley.

k) La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del sujeto productor del producto, incumpliendo las obligaciones que se deriven de esta ley o de sus normas de desarrollo y las condiciones impuestas en la autorización, cuando como consecuencia se perturben gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de las personas consumidoras.

l) La entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como la salida de residuos peligrosos hacia otro Estado miembro, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación de la Unión Europea o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

m) No elaborar los planes de vigilancia y control del suelo y de las aguas subterráneas asociadas, las investigaciones analíticas de la calidad del suelo o las valoraciones de riesgos cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.

n) No adoptar medidas de recuperación en suelos cuando así se requiera, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.

ñ) El incumplimiento de las condiciones señaladas en las resoluciones emitidas por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados en los procedimientos regulados en esta ley y en la normativa de desarrollo, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.

o) El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 55.1 de informar al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados de la detección de indicios o riesgos de contaminación, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o se haya producido un daño o deterioro grave en el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021