Articulo 81 Reglamento del Sector Ferroviario
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Artículo 81. Clases de habilitación.

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1. Las habilitaciones para operar como otros candidatos se clasifican, según los servicios de transporte ferroviario en cuya explotación éstos están interesados y para los cuales vayan a solicitar capacidad, en:

  1. Por el objeto del transporte:

    • Servicios de transporte ferroviario de viajeros.

    • Servicios de transporte ferroviario de mercancías.

  2. Por el volumen de tráfico para el cual prevean solicitar capacidad anualmente:

    • Nivel 1, cuando habiliten para circular entre 50.000 y 100.000 unidades de tren-km al año.

    • Nivel 2, cuando habiliten para circular entre 100.000 y un millón de unidades de tren-km al año.

    • Nivel 3, cuando habiliten para circular más de un millón de unidades de tren-km al año.

2. En razón de la actividad de los candidatos, se establecen las siguientes limitaciones de acceso a las habilitaciones a que se refiere el apartado anterior:

  1. Los cargadores, agentes de transporte de mercancías y operadores de transporte combinado sólo podrán optar a las habilitaciones de transporte ferroviario de mercancías.

  2. Los agentes de transporte de viajeros sólo podrán optar a las habilitaciones de transporte ferroviario de éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005