Articulo 81 Reglamento del Sector Ferroviario
Artículo 81. Clases de habilitación.
1. Las habilitaciones para operar como otros candidatos se clasifican, según los servicios de transporte ferroviario en cuya explotación éstos están interesados y para los cuales vayan a solicitar capacidad, en:
Por el objeto del transporte:
Servicios de transporte ferroviario de viajeros.
Servicios de transporte ferroviario de mercancías.
Por el volumen de tráfico para el cual prevean solicitar capacidad anualmente:
Nivel 1, cuando habiliten para circular entre 50.000 y 100.000 unidades de tren-km al año.
Nivel 2, cuando habiliten para circular entre 100.000 y un millón de unidades de tren-km al año.
Nivel 3, cuando habiliten para circular más de un millón de unidades de tren-km al año.
2. En razón de la actividad de los candidatos, se establecen las siguientes limitaciones de acceso a las habilitaciones a que se refiere el apartado anterior:
Los cargadores, agentes de transporte de mercancías y operadores de transporte combinado sólo podrán optar a las habilitaciones de transporte ferroviario de mercancías.
Los agentes de transporte de viajeros sólo podrán optar a las habilitaciones de transporte ferroviario de éstos.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005