Articulo 81 Reglamento de Residuos
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Artículo 81. Cálculo de la fianza o garantía financiera equivalente.

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1. El cálculo de las garantías financieras previstas en el artículo anterior se realizará según establezca la ordenanza municipal, fijándose las cuantías sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra, aplicando como mínimo los siguientes porcentajes.

a) Para obras de derribo: 2%.

b) Para obras de nueva construcción: 1%.

c) Para obras de excavación: 2%.

Cuando en la obra o actuación concurran simultáneamente varios de los supuestos anteriores, el cálculo de la garantía financiera se podrá realizar aplicando cada uno de estos porcentajes a sus correspondientes partidas presupuestarias.

No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente dicha fianza.

2. Los entes locales podrán definir otros criterios alternativos para el cálculo de la fianza con el objeto de garantizar la adecuada gestión de los residuos generados en las obras.

3. En el caso de obras menores que no requieran presentar un proyecto técnico, los entes locales establecerán la fianza sobre la base del presupuesto de ejecución material de la obra o bien fijarán una cuantía mínima regulada en las ordenanzas aprobadas al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012