Articulo 81 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
Artículo 81.- Requerimiento de datos y documentación.
1.- El procedimiento de actualización de la cuantía se iniciará con requerimiento de aportación de datos y documentación por un plazo de cinco días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se tenga constancia de las rentas e ingresos disponibles de los miembros de la unidad de convivencia.
b) Se desconozca la composición o características de la unidad de convivencia.
c) Cualquier otra que impida formular la liquidación provisional o, en su caso, la propuesta de suspensión del derecho a la prestación.
2.- En el requerimiento se indicará que, de no darse cumplimiento al mismo, se propondrá la suspensión del derecho subjetivo a la renta de garantía de ingresos por imposibilidad de determinar la cuantía de la prestación.
3.- Verificado su cumplimiento, el órgano instructor elaborará la liquidación provisional de conformidad con el artículo 79 o propondrá la suspensión del derecho subjetivo a la prestación de acuerdo con el artículo 80, en función de lo que resulte de los datos y de la documentación aportados.
4.- El requerimiento suspenderá el plazo para resolver previsto en el artículo 87 por el tiempo que medie entre la notificación del mismo y su efectivo cumplimiento o, en otro caso, por el plazo concedido para llevarlo a efecto.